Inspección de Certificado de Navegabilidad

La equipación de seguridad necesaria en función de la misma embarcación así como de las condiciones en las que fue despachada, se debe revisar dependiendo del pabellón que enarbole la embarcación.

Cada país establecerá su criterio de revisión de los elementos de seguridad conforme a las directrices establecidas por la OMI (Organización Marítima Internacional), en el Convenio SOLAS (Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en la Mar), los criterios en los que se a de basar las Administraciones pertinentes a la hora de estimar el tiempo de revisión se establecen en el Anexo I.

En España se establece que:

La implantación de las revisiones periódicas y obligatorias de la ITB (Inspección Técnica de Embarcaciones) ha convertido a España en el primer país del mundo en aplicar una reglamentación de este tipo para embarcaciones de recreo. En los demás países europeos, los controles técnicos periódicos, así como los de prevención de contaminación, (SOLAS, MARPOL, etc.) sólo son de aplicación en barcos profesionales de carga o pasaje, considerando a la navegación deportiva en un ámbito legal mucho menos constrictivo. 

El Real Decreto 1434/1999, que se publicó en el B.O.E. el pasado 10 de septiembre de 1999 establece que los antiguos Certificados de Navegabilidad cambian de formato y, en vez de ser sellados periódicamente en cada Capitanía, pasarán a ser conformados por una serie de empresas colaboradoras de la Administración para llevar a cabo las inspecciones ITB. Con el cambio y en vez de ceñirse al control de los equipos de seguridad y navegación, estos certificados se harán en base de unas exhaustivas revisiones periódicas y obligatorias en cada barco.

Las embarcaciones en Lista 7ª (de recreo), entre 6 y 15 metros de eslora entre perpendiculares tienen que pasar la revisión ITB cada cinco años, contados a partir de la fecha de su matriculación. Si la embarcación ya está matriculada, la primera inspección ITB se pasará a partir de la caducidad del Certificado de Navegabilidad, pasando a partir de entonces a las revisiones quinquenales. 
Si la embarcación es igual o mayor de 15 metros tendrá que pasar una revisión intermedia a los dos o tres años de haber pasado la periódica. El mismo caso se aplica a todas las embarcaciones de madera, independientemente de su eslora.

La inspección ITB consta de dos fases, una con el barco a flote y otra con el barco en seco. En cualquiera de estas fases, que pueden realizarse en orden indistinto, el barco debe estar en perfecto orden de marcha, seco, limpio y en un lugar bien iluminado. En caso contrario, las empresas colaboradoras pueden negarse a hacer la inspección.

 
Quienes deban pasar las revisiones ITB, al caducar su antiguo Certificado de Navegabilidad, pueden ponerse en contacto directamente con cualquiera de las empresas colaboradoras, estableciendo una cita para la revisión.

Los informes de los inspectores pueden ser de tres tipos:
- FAVORABLE: Como puede deducirse, este tipo de informe significa que el barco cumple sin deficiencias los distintos puntos revisados a bordo.


- FAVORABLE CON DEFICIENCIAS LEVES: Este informe se emite cuando el barco presenta pequeñas deficiencias que no comprometan significativamente la seguridad. El inspector las anotará en el informe y se volverán a revisar en la siguiente revisión periódica del barco (se supone que en este tiempo estarán solucionadas). No hace falta, por lo tanto, pasar una segunda revisión a los dos meses.


DESFAVORABLE: Este informe se emite cuando el barco presenta deficiencias graves. El inspector dará entonces un plazo de dos meses al propietario del barco para solucionarlas. En caso contrario, la empresa colaboradora, aparte de no sellar el Certificado de Navegabilidad, avisará a su Capitanía de que el barco en cuestión no está en condiciones de navegar con seguridad.

Según dicen los textos legales, la Administración considera deficiencias graves aquellas que puedan afectar a los siguientes aspectos:
- Estanqueidad
- Deformaciones de importancia en el casco
- Ventilación no adecuada en el local del motor propulsor

- No correcto funcionamiento del sistema de gobierno
- No correcto funcionamiento del motor principal o de sus auxiliares.
- Deficiente funcionamiento del sistema de achique
- Deficiente funcionamiento de los equipos de radiocomunicaciones
- Equipo de seguridad incompleto o con fecha de caducidad vencida
- Incorrecto funcionamiento de las luces de situación

- Baterías deficientemente instaladas o con bajo nivel de carga.

- Alto nivel de emisión de gases o ruidos
- Funcionamiento incorrecto del equipo náutico de navegación. mg. Equipo contra incendios con deficiencias importantes, como falta de extintores o con fecha de caducidad vencida, defectuoso funcionamiento de las bombas contra incendios